CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio.
1.- La Fundación ATENEO CULTURAL 1º DE MAYO (en adelante la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.
2.- Su Entidad fundadora es la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras.
3.- La Fundación es de nacionalidad española.
4.- El ámbito territorial en el que se desarrollan principalmente sus actividades es en la Comunidad de Madrid.
5.- El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle de Lope de Vega 38, 5ª planta, 28014 Madrid.
6.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades puede crear y cerrar establecimientos y dependencias en otras localidades de la Comunidad de Madrid, cuando así lo acuerde el Patronato.
7.- La Fundación podrá firmar convenios con entidades nacionales que persigan objetivos análogos.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo 2º.- Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4º .- Personalidad Jurídica.
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines
La Fundación tiene por objeto:
a) Contemplar la cultura como un concepto básico fundamental para la formación integral de las personas y el desarrollo progresista de la sociedad.
b) Promover manifestaciones culturales, artísticas, de estudio, formativas, de investigación y recreativas con los criterios de pluralismo, variedad, calidad y difusión de valores democráticos, éticos, participativos y solidarios.
c) Impulsar el acercamiento al tejido asociativo cultural.
d) Apoyar manifestaciones culturales con dificultad para encontrar vías de expresión.
e) Favorecer la colaboración con otras instituciones y organizaciones sociales.
f) Facilitar el intercambio de experiencias y pensamiento cultural basado en criterios de pluralismo, difusión de valores democráticos, éticos, participativos y solidarios.
g) Cualquiera de los objetivos que el Patronato considere de interés para desarrollar la cultura.
Para la consecución de los fines mencionados, la Fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyecciones cinematográficas.
b) Representaciones teatrales.
c) Conciertos musicales.
d) Tertulias, presentación de libros y convocatoria de certámenes literarios.
e) Cursos y talleres sobre artes plásticas, historia, economía, literatura, cine, teatro, música, etc.
f) Jornadas, coloquios, actos, exposiciones, conferencias, debates y reuniones sobre temas relacionados con los fines de la Fundación.
g) Edición y distribución de toda clase de publicaciones, de información, formación y divulgación sobre los fines y actividades de la Fundación.
h) Creación de grupos de trabajo, estudio e investigación.
i) Fomento de relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones.
La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Lo enunciado en los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo 6º.-Libertad de actuación.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7º.-Desarrollo de los Fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
CAPITULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLlCACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º.-Destino de rentas e ingresos.
1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional o las reservas según el acuerdo del Patronato.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.
Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10º. Determinación de los beneficiarios.
Las actividades de la Fundación se dirigen con carácter genérico a personas interesadas en la Cultura, a personas susceptibles de sensibilizarse con temas culturales, y para ser disfrutadas por cualquier ciudadano o ciudadana sin previa determinación. La Fundación dispensará sus prestaciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.
Nadie podrá alegar, ni individualmente ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, de acuerdo a criterios generales democráticos, y particulares de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también se pueda considerar la pluralidad territorial, o situaciones personales de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
Artículo 11º. Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPITULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12º.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 13º.- Derechos y obligaciones.
1.- Los patronos/as ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
2.- Entre otras, son obligaciones de los patronos/ as hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados/ as, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
3.- Los patronos/as responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono/a y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.- En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, la Fundación podrá reembolsar los gastos debidos al ejercicio de sus funciones, al desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato o proveer de dietas y de cuantos otros gastos se les ocasionen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación, todo ello con las garantías, justificaciones y limitaciones conformes con la normativa vigente.
3.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato puede fijar una retribución adecuada a aquellos patronos y patronas que presten a la Fundación servicios distintos de los que impliquen el desempeño de las funciones que les corresponden como miembro del Patronato, previa autorización del Protectorado.
4.- Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 15º.- Aceptación del cargo de Patronos/as.
Los Patronos/as entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16º.- Cese y sustitución de Patronos/as.
El cese de los miembros del Patronato se producirá por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados/ as miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados/ as por un determinado tiempo.
g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
h) Por cese efectuado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, entidad fundadora.
i) El Patronato podrá revocar singularmente a cualquiera de sus miembros por causa justificada, por decisión unánime, salvo el voto del miembro de quien se trate.
Las vacantes causadas por cualesquiera de los motivos anteriormente especificados, serán cubiertos mediante designación de la Comisión Ejecutiva de la Fundadora.
Artículo 17º.- Nombramiento, composición y designación.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince miembros, los cuales serán propuestos y elegidos por la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región (USMR) de Comisiones Obreras, de entre sus miembros y personas de reconocido prestigio en el ámbito de actuación y en relación con los fines de la Fundación recogidos en los presentes Estatutos.
Artículo 18º.- Duración del mandato.
La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos/as indefinidamente.
Artículo 19º.- Cargos en el Patronato.
1.- El Patronato designará, un/a Presidente/a, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO, de entre los patronos/as, cargo que se ejercerá durante cuatro años, sin perjuicio de ulteriores designaciones.
2.- El Patronato elegirá de entre sus miembros un/a Vicepresidente/a, que sustituirá al Presidente/a en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
3.- El Patronato nombrará de entre sus miembros o no, a un/a Director/a Técnico, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región de CCOO. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
4.- De entre sus miembros, el Patronato elegirá un Tesorero/a. Se encargará de todo lo referido a las cuentas y situación financiera de la Fundación.
5.-Asimismo, el Patronato designará un Secretario/a, que podrá, o no, ser patrono/a. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
6.-El Patronato podrá constituir una Comisión Permanente como máximo de cinco personas, a propuesta del Presidente/a encargada de garantizar el funcionamiento diario de la Fundación. Estará formada por el Presidente/a, el Director/a Técnico y por personas que asuman responsabilidades directas y desarrollen tareas permanentes en la Fundación. Las personas que componen la Comisión Permanente serán propuestas por el/ a Presidente/ a.
7.- El Patronato podrá constituir un Comité Asesor de Honor compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura a fin de orientar y asesorar a los órganos y cargos de la Fundación.
8.- El Patronato podrá recabar información, documentos y presencia individual de expertos/as en sus reuniones para mejorar sus debates y decisiones. Las personas invitadas por el Patronato a sus reuniones se entienden con voz pero sin voto.
Artículo 20º.- El Presidente/ a.
Al Presidente/ a le corresponde las siguientes funciones:
a.- Representar a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b.- Proponer al Patronato la constitución y funciones del Comité Asesor de Honor.
c.- Proponer el nombramiento del Secretario/a y del Tesorero/ a.
d.- Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los apoderados/as.
e.- Proponer al Patronato la constitución, funciones y composición de la Comisión Permanente.
f.- Convocar las reuniones del Patronato.
g.- Presidir las reuniones del Patronato, la Comisión Permanente y, en su caso, del Comité Asesor de Honor; dirigir y ordenar los debates; autorizar la asistencia a las mismas de personas distintas de sus miembros.
h.- Dirigir todas las actividades que se realicen destinadas a la satisfacción de los fines fundacionales.
I .- Visar las actas de las reuniones, proclamar y asegurar la ejecución de los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente/a podrá delegar sus funciones en otros miembros del Patronato.
Artículo 21º.- El Director/ a Técnico
Podrá ser o no Patrono/ a. En caso de serlo, desempeñará su cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna.
Al Director/a Técnico le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar, junto al Presidente/ a, a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
b) Bajo la tutela del Presidente/a, organizará los debates del Consejo Asesor, del Patronato y de su Comisión Permanente. Presentará ante dichos Órganos las propuestas de Memoria de Actividades, Plan de Actuacion y en general cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo a la legislación vigente y a los presentes Estatutos.
c) Ejecutar, junto con el Presidente/a, los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Dirigir, junto con el Presidente/a, todas las actividades que se realicen destinadas a la satisfacción de los fines fundacionales.
e) Dirigir el trabajo de los/as colaboradores/as y empleados/as, y encargarse de las relaciones y gestiones con los establecimientos o centros de la Fundación, en todo aquello que legalmente no esté reservado al Patronato o a su Comisión Permanente.
f) Ejercer otras competencias que en él/ella delegue el Patronato o el Presidente/a.
g) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyen las leyes y los presentes Estatutos, o le delegue el Patronato o el Presidente/a.
Artículo 22º.- El Tesorero/a
Al Tesorero/a del Patronato le corresponden las siguientes funciones:
a.- Custodiará y recaudará los fondos pertenecientes a la Fundación.
b.- Se encargará de todo lo referido a las cuentas y situación financiera de la Fundación de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
c.- Presentará las propuestas de Presupuestos, Balances, Gastos y las Cuentas Anuales, al Patronato.
Artículo 23º.- El Secretario/a.
Al Secretario/a del Patronato le corresponden las siguientes funciones:
a.- Custodiar la documentación perteneciente a la Fundación.
b.- Elaborar las actas de las reuniones que se celebren y certificar sus acuerdos con el visto bueno del Presidente/a.
c.- Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente/a y todas aquellas que expresamente se le encomiende.
d.- Advertir al Patronato de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que se pueda incurrir.
Artículo 24º.- Facultades del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna nor-mativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4. Nombrar apoderados/as generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios/as de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos/as en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
6. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la ley.
9. Delegar sus facultades en uno o más patronos/as, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la fundación, judicial o extrajudicialmente.
20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente/a, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro y otros Patronos/as.
Artículo 25º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
1.- El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente/a o cuando lo soliciten al menos dos quintas partes de sus miembros.
2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario/a y ordinariamente con una antelación al menos de dos días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los Patronos/as acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda un tercio del total de Patronos/ as. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos/ as presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión.
4.- En caso de vacante o de imposibilidad de asistencia del Presidente/a, dirigirá la reunión el Director/a Técnico. De no existir delegación, el Patrono/a de mayor edad. El Secretario/a podrá ser suplido por el Patrono/ a más joven.
5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a o de quien haga las veces. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario/a, o quien haga las veces, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
Artículo 26º.- Otros Órganos de la Fundación. El Comité Asesor de Honor y la Comisión Permanente.
Comité Asesor de Honor:
a) La Fundación Ateneo Cultural 1º de Mayo, podrá constituir un Comité Asesor de Honor, que participará de las actividades de la propia Fundación, fundamentalmente y entre otras, aconsejando y asesorando al Patronato para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.
b) El Comité Asesor de honor estará integrado por personas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales: literatura, música, artes plásticas, cine, teatro, etc., pudiendo también integrarse organismos e instituciones.
c) Sus miembros serán nombrados por el Patronato y desempeñarán su cargo gratuitamente, siéndoles de aplicación el artículo 14 apartado 2 relativo a los miembros del Patronato.
Comisión Permanente:
a) El Patronato de la Fundación podrá constituir una Comisión Permanente a propuesta del Presidente/a. Estará formada por el Presidente/a, el Director/a Técnico y como máximo por tres personas más que asuman la gestión diaria y desarrollen tareas permanentes en la Fundación, siendo un total de cinco como máximo. Serán designadas por el Presidente/a y podrán ser patronos o no. Su permanencia en la Comisión estará ligada, en el caso del Presidente/a y del Director/a, a su permanencia en el cargo, y en el caso de las otras personas serán nombradas y cesadas en el puesto por el Patronato a propuesta directa del Presidente/a.
b) Su función es garantizar el funcionamiento diario de la Fundación de acuerdo con las pautas marcadas y funciones encomendadas por el Patronato, con carácter general, será encargada de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Patronato de la Fundación, y de velar y cumplir por sus objetivos.
c) Sus competencias podrán ser todas menos las indelegables por parte del Patronato, encomendándole específicamente las siguientes:
- Ejecutar y cumplir los acuerdos del Patronato de la Fundación.
- Asistir al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones
- Ejecutar los acuerdos de la propia Comisión Permanente, adoptando las decisiones y realizando las actuaciones precisas para ello.
- Proponer al Presidente de la Fundación los puntos o temas que convenga incluir en el orden del día de las reuniones del Patronato.
- Designar, a propuesta del Presidente, ponentes para la preparación de resoluciones o estudio de asuntos.
- Encomendar al Director el estudio y propuesta de resolución sobre aquellos temas que considere procedentes.
- Emitir los informes que soliciten las distintas Administraciones Públicas en relación al funcionamiento de la Fundación, oído en su caso, al Director Técnico.
- Autorizar la contratación, designación y cese de los colaboradores externos de la Fundación, probando sus funciones y las condiciones de contratación o cese la Comisión Permanente dará cuenta al Patronato, si fuere requerida para ello, de las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.
d) El Presidente/a o, en su defecto, el Director/a convocará y presidirá las reuniones de la Comisión Permatente. Se levantará acta de los acuerdos tomados, haciendo la función de Secretario, la persona de menor edad de la Comisión, salvo que en un futuro se designe un Secretario/a por parte de los miembros de la Comisión.
e) La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones y cuantas veces sea convocada por el Presidente o el Director Técnico para resolver los asuntos de trámite.
f) La Comisión Permanente quedará válidamente constituida para adoptar acuerdos cuando concurran en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando concurra al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presente, decidiendo los empates el Presidente/a con voto de calidad.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27º.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.
Artículo 28º.- Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, liso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular de la Fundación.
d) Bibliotecas, Archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.
Artículo 29º.- Inversión del capital de la Fundación,
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 30º.- Rentas e ingresos.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 31.- Afectación.
1- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2.- La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación y rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 32º.- Cuentas y Plan de Actuación.
1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y número de beneficiarios en cada una de las actividades realizadas, los convenios que, en su caso se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas sobre destino de las rentas.
Los documentos señalados serán aprobados por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
2.- Asimismo, el Patronato aprobará el plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Plan de Actuación será presentado ante el Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior.
3.- Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa. El informe de auditoria se remitirá al Protectorado junto con las cuantas anuales.
4.- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos a plazos distintos de los señalados en este artículo, el patronato cumplirá en todo lo que sea obligatorio.
Artículo 33º.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 34.- Adopción de la decisión.
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado.
4.- Una vez el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 35º.- Procedencia y requisitos.
La Fundación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, podrá fusionarse con otra u otras que persigan similares objetivos, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, lo que se comunicará al Protectorado.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
CAPITULO VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 36º.- Causas.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 37º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
3.- También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla de lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA A FAVOR DEL PROTECTORADO
En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
convocará y presidirá las reuniones de la Comisión Permantent

convocará y presidirá las reuniones de la Comisión Permantent